RD 563/2010

Artículo 200 de RD 563/2010: Prescripción de las sanciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 200. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente.

2. Las sanciones prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años, según que las correspondientes infracciones que se refieran a aspectos de seguridad industrial hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente.