Artículo 197. Infracciones muy graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones muy graves:
1. Las conductas tipificadas en los apartados 1 y 4 del artículo anterior, si, como consecuencia de las ellas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes.
2. Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 5 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas se produce la pérdida o sustracción de materias reguladas.
3. El uso ilícito del marcado CE, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
4. La incorrecta ejecución por el organismo notificado de las actuaciones que se le encomiendan, así como continuar certificando una vez retirada la correspondiente notificación, cuando de tal conducta resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
5. La comercialización o puesta en el mercado de productos que comprometan la seguridad y protección de los consumidores así como de los usuarios profesionales finales.
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos para los organismos notificados, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Artículo 197. Infracciones muy graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones muy graves:
1. Las conductas tipificadas en los apartados 1 y 4 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas, se causan perjuicios muy graves.
2. Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 5 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas se produce la pérdida o sustracción de materias reguladas.
3. El uso ilícito del marcado CE, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
4. La incorrecta ejecución por el organismo notificado de las actuaciones que se le encomiendan, así como continuar certificando una vez retirada la correspondiente notificación, cuando de tal conducta resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
5. (Suprimido)
6. El incumplimiento de los requisitos establecidos para los organismos notificados, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 5 por el art.3.52 y 53 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.