Artículo 190. Competencias.
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte nacional y en las operaciones de carga y descarga en aeropuertos así como las medidas de seguridad en el almacenamiento.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos, y específicamente en las operaciones de carga y descarga en la zona de servicio de los aeropuertos.
3. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de estiba de las materias transportadas.