RD 563/2010

Artículo 189 de RD 563/2010: Regulación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 189. Regulación.

El transporte aéreo de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI que esté en vigor.