RD 563/2010

Artículo 140 — RD 563/2010

Artículo 140. Seguridad del producto.

1. La correspondencia entre el prototipo de un cartucho catalogado y el producto puesto en el mercado deberá acreditarse a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quien determinará los exámenes y análisis a que se someterán las muestras, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

2. En el caso de cartuchería no conforme a lo autorizado, se podrán tomar las medidas provisionales necesarias para localizar, inmovilizar y retirar del mercado, en su caso, los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad. Además se podrá prohibir la puesta en el mercado de estos productos o restringir su libre circulación.

Artículo 140. Seguridad del producto.

1. La correspondencia entre el producto puesto en el mercado y el prototipo de un cartucho conforme con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuegos portátiles, deberá acreditarse a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quien determinará los exámenes y análisis a que se someterán las muestras, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

2. En el caso de cartuchería no conforme con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 relativo al reconocimiento mutuo de los sellos de contrastes de las armas de fuegos portátiles, se podrán tomar las medidas provisionales necesarias para localizar, inmovilizar y retirar del mercado, en su caso, los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad. Además se podrá prohibir la puesta en el mercado de estos productos o restringir su libre circulación.

Se modifica por el art.3.38 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.