Artículo 139. Productos que entrañen riesgos graves.
Si la Dirección General de Política Energética y Minas tiene motivos suficientes para creer que un artículo pirotécnico entraña un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, informará, a través del cauce oportuno, a la Comisión y al resto de los Estados miembros de ello y llevará a cabo la evaluación adecuada. Informará asimismo a la Comisión y al resto de los Estados miembros sobre los antecedentes y resultados de dicha evaluación.