Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 17.