RD 563/2010

Artículo 115 — RD 563/2010

Artículo 115. Datos que deben figurar en las etiquetas.

1. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos deberá figurar el nombre del fabricante o, en caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad europea, el nombre del importador, el nombre y tipo de artículo y las instrucciones de seguridad.

2. Si el artículo no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en el apartado anterior, la información se proporcionará en el embalaje del artículo.