Artículo 101. Régimen.
1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere el presente capítulo.
2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos autorizados podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente o causa imprevisible en el transporte.