Disposición adicional cuarta. Referencia a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional tercera, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.