Art. 118.
1. El estado de consolidación previsto en el artículo 147, 1, c), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se presentará, como mínimo, a nivel de grupo de función y capítulo.
2. Al estado de consolidación deberá obligatoriamente adjuntarse el desglose de las operaciones internas objeto de eliminación que se detallan en el artículo anterior.