RD 500/1990

Art 117 — RD 500/1990

Art. 117.

1. Se eliminarán de los estados de ingresos y gastos a que afectan las siguientes operaciones cuando se efectúen entre la Entidad, sus Organismos autónomos o sus Sociedades mercantiles:

a) Transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea su ubicación económica y su definición.

b) Gastos e ingresos derivados de cesiones de personal.

c) Compraventas de bienes corrientes o de capital.

d) Prestaciones de servicios.

e) Tributos locales y precios públicos o privados exigibles por las Entidades cuyos presupuestos se consoliden.

f) Otros ingresos y gastos de similar naturaleza.