RD 486/1997

Artículo 11 de RD 486/1997: Información a los trabajadores

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 11. Información a los trabajadores.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.