RD 485/1997

Disposición transitoria única — RD 485/1997

Disposición transitoria única. Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud.

La señalización de seguridad y salud utilizada en los lugares de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberá ajustarse a lo dispuesto en el mismo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.