RD 375/2003

Disposición transitoria primera — RD 375/2003

Disposición transitoria primera. Aplicación del régimen singular de cotización.

A efectos de la aplicación del régimen singular de cotización previsto en la disposición adicional primera, la Mutualidad General dictará las correspondientes normas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.

Se reenumera con el contenido de la disposición transitoria única por el art. único.4 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-837