Disposición adicional duodécima. Valoración de las lesiones permanentes no invalidantes de los funcionarios de la Policía Nacional.
A efectos del reconocimiento por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de las prestaciones previstas en el artículo 110 de este Reglamento, los dictámenes emitidos por el Tribunal Médico de la Policía para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los funcionarios de la Policía Nacional, con independencia de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en los casos en que determinen la existencia de lesiones permanentes no invalidantes incluirán su valoración con arreglo al baremo legalmente establecido.
Se añade por la disposición final 2 del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13436#dfsegunda.