RD 375/2003

Artículo 100 — RD 375/2003

Artículo 100. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.

1. El subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Mutualidad General será único e incompatible con cualquier otro que se pudiera generar por la misma relación de servicios, con cargo a cualquier régimen público de Seguridad Social.

2. Se aplicarán a efectos de incompatibilidades las prescripciones efectuadas respecto a la incapacidad temporal en el artículo 5.2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Articulo 100. Extinción, denegación, anulación y suspensión de las situaciones de riesgo.

1. El derecho al reconocimiento de las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural finalizará cuando concluya la última licencia por una u otra contingencia, por darse alguna de las siguientes causas:

a) Riesgo durante el embarazo:

1. Comienzo del permiso por parto contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Incorporación de la funcionaria a su función habitual o a otra compatible con su estado.

3. Interrupción del embarazo.

4. Fallecimiento de la beneficiaria.

5. Cualquiera otra causa de las establecidas en el artículo 92.4 de este reglamento que fueren aplicables a esta situación.

b) Riesgo durante la lactancia natural:

1. Interrupción de la lactancia natural.

2. Fallecimiento de la beneficiaria o del lactante.

3. Cumplimiento por el hijo o hija de la edad de nueve meses.

4. Las causas previstas en los números 2.º y 5.º del párrafo a) anterior.

2. El derecho al reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural podrá ser denegado, anulado o suspendido por las causas establecidas en el artículo 93 de este reglamento.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-837