Disposición adicional primera. Funcionarios de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales con destino en la Administración General del Estado.
Los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que pasen a prestar servicios a la Administración General del Estado se someterán a lo establecido en la normativa de función pública de ésta, excepto en lo que hace referencia a la separación del servicio, que se regirá por lo previsto en sus disposiciones específicas.