Disposición adicional segunda. Funcionarios traspasados a Comunidades Autónomas.
En el caso de funcionarios, que hubieran desempeñado puestos de trabajo en servicios que hubieran sido objeto de traspaso a Comunidades Autónomas, la solicitud de rehabilitación del interesado se dirigirá al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma a la que hubieran sido traspasados los correspondientes servicios.