RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 91 — RD 2364/1994 Seg Privada

Artículo 91. Régimen general.

A los escoltas privados les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:

a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Diligencia en la prestación del servicio.

c) Sustituciones.

d) Conservación de las armas.

e) Pruebas psicotécnicas periódicas.