RD 2271/2004

Artículo 7 — RD 2271/2004

Artículo 7. Admisión de los aspirantes con discapacidad.

En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.