RD 220/2022

Artículo 30 de RD 220/2022: Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 30. Personal al servicio de los recursos del sistema de acogida de protección internacional.

1. Las personas que trabajen o presten servicios en los recursos de acogida deberán tener una formación adecuada, incluida formación específica en materia de igualdad de oportunidades y violencia contra las mujeres, y estarán sometidas a las normas de confidencialidad en relación con la información a que tengan acceso por razón de su trabajo.

2. La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal promoverá la realización de cursos y actividades concretas de formación de obligado cumplimiento, en especial, en el ámbito de las actuaciones a realizar respecto de las situaciones que acontecen en lo regulado en el título IV.