RD 220/2022

Artículo 28 de RD 220/2022: Centros de valoración inicial y derivación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 28. Centros de valoración inicial y derivación.

1. Los centros de valoración inicial y derivación son establecimientos de alojamiento colectivo y estancia provisional, en los que se proporciona a las personas destinatarias las actuaciones señaladas en el capítulo IV del título II.

2. La ubicación, dimensiones y capacidad de los centros atenderá a razones de proximidad geográfica con las zonas del territorio que reciban mayores flujos migratorios.