RD 2073/1999

Artículo 6 — RD 2073/1999

Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal.

La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones, estableciendo las medidas necesarias para que pueda aplicarse el procedimiento para la práctica de asientos establecido en este Reglamento.