RD 2064/1995

Artículo 81 de RD 2064/1995: Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.

La liquidación de las aportaciones a la Seguridad Social que, en su caso y en concepto de descuento, general y complementario, realice la industria farmacéutica se efectuará en la forma, términos y demás condiciones que establezca el convenio aplicable. En su defecto, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará y comunicará a cada laboratorio la correspondiente liquidación del importe de las cantidades que en tal concepto debe ingresar mediante la correspondiente notificación en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y normas que lo desarrollan.