Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.
Si por falta de ingreso de las cuotas debidas en plazo reglamentario debe efectuarse su reclamación administrativa, la liquidación de las mismas se realizará, según proceda, mediante reclamación de deuda expedida por la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, o mediante acta de liquidación o documento único de acta de infracción-liquidación, expedidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos, con las formalidades y alcance que se determinan en los artículos 30 y 31 de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 80 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social o en la normativa específica aplicable.
Artículo 20. Formas de las liquidaciones administrativas de cuotas.
Si por falta de ingreso de las cuotas debidas en plazo reglamentario procede efectuar su reclamación administrativa, su liquidación se realizará, según corresponda, mediante reclamación de deuda expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante acta de liquidación, concurrente o no con acta de infracción, practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y elevada a definitiva por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos, con las formalidades y con el alcance que se determinan en los artículos 30 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los artículos 61 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás normativa específica aplicable.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-10784.