Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por éste real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.