RD 203/2010

Artículo 57 — RD 203/2010

Artículo 57. Determinación de objetivos.

Las autoridades gubernativas y, en su caso, los Coordinadores Generales de Seguridad asumirán la fijación de objetivos y directrices, tanto de la acción policial como de la acción propia de los clubes o sociedades anónimas deportivas destinada a garantizar la seguridad y el normal desenvolvimiento de los espectáculos de que se trate, previniendo especialmente la producción de sucesos catastróficos o vandálicos.