Disposición transitoria segunda. Personas con solicitud previa de asilo.
No se aplicarán los artículos sobre procedimiento, competencia y efectos de la denegación de asilo e inadmisión a trámite de este Real Decreto a quienes solicitaran asilo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dichas solicitudes continuarán rigiéndose por el del Real Decreto 551/1985, de 20 de febrero, en lo no derogado por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.