Disposición transitoria primera. Personas con tarjeta de permanencia temporal.
Las personas a quienes se haya expedido tarjeta de permanencia temporal antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se hallen comprendidas en las categorías definidas en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en este Reglamento, podrán beneficiarse de las previsiones contenidas en el mismo, en especial la disposición adicional primera, a partir de su entrada en vigor.