Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención.
Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta. Constitución de los órganos de prevención.
Los órganos de prevención que se recogen en este real decreto deberán constituirse en el plazo de un año, a partir de su entrada en vigor.
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