RD 176/2022 Código Conducta GC

Artículo 8 — RD 176/2022 Código Conducta GC

Artículo 8. Dignidad.

1. Prestarán su servicio con el mayor sentido de la trascendencia de su función y velarán por el buen nombre de la Institución y por el impacto de su profesión en la dignidad de las personas.

2. Su comportamiento se desarrollará con responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismos y hacia los demás.