RD 176/2022 Código Conducta GC

Artículo 39 — RD 176/2022 Código Conducta GC

Artículo 39. Identificación.

1. Tendrán la obligación de identificarse cuando se encuentren desempeñando sus funciones y así lo requieran las autoridades y la ciudadanía.

2. La obligación de identificarse únicamente podrá obviarse cuando la propia naturaleza de las misiones encomendadas, o la concurrencia de determinados factores, pongan en peligro la misión o la seguridad propia del personal de la Guardia Civil o de terceras personas.