RD 1720/2007

Disposición adicional única de RD 1720/2007: Disposición adicional única. Productos de software

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional única. Productos de software.

Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este reglamento.