RD 1720/2007

Artículo 155 — RD 1720/2007

Artículo 155. Terminación del procedimiento.

Concluidos los trámites previstos en los artículos precedentes, el Director de la Agencia dictará resolución, concediendo o denegando la exención del deber de informar. La resolución podrá imponer la adopción de las medidas complementarias a las que se refiere el artículo anterior.