RD 1720/2007

Artículo 135 de RD 1720/2007: Iniciación del procedimiento

Texto consolidado del BOE.

Artículo 135. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de cancelación de oficio de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, por acuerdo del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.