Artículo 133. Improcedencia o denegación de la inscripción.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Registro General de Protección de Datos, dictará resolución denegando la inscripción, modificación o cancelación cuando de los documentos aportados por el responsable del fichero se desprenda que la notificación no resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La resolución será debidamente motivada, con indicación expresa de las causas que impiden la inscripción, modificación o cancelación.