RD 1567/1985

Artículo 1 — RD 1567/1985

Artículo 1.

Se crea la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, con las siguientes competencias:

a) Coordinar la actuación de la Administración del Estado en materias relacionadas con la Unión Europea.

b) Ser informada de las decisiones que adopten o hayan adoptado los Ministerios en temas de su exclusiva competencia relacionados con la Unión Europea.

c) Examinar y resolver, en su caso, los asuntos comunitarios que, afectando a más de un Departamento, no requieran ser elevados a decisión de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

d) Elevar, a través de su Presidente, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos aquellos temas comunitarios que por su trascendencia lo requieran o cuando así lo solicite algún miembro de la Comisión Interministerial.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27558.