RD 1415/2004

Disposición transitoria tercera — RD 1415/2004

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.

Será circunstancia suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente, a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, la declaración de quiebra o la calificación de la insolvencia como definitiva en expediente de suspensión de pagos, declaradas de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.