Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este reglamento.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este reglamento.
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