RD 1415/2004

Disposición adicional segunda — RD 1415/2004

Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con especial referencia al control de las cotizaciones a efectos de despacho de buques por la autoridad marítima competente, según lo establecido al efecto.

Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se modifica por el art. 3.19 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.