RD 1415/2004

Disposición adicional primera — RD 1415/2004

Disposición adicional primera. Regímenes especiales excluidos de la aplicación del reglamento.

Lo dispuesto en este reglamento no será de aplicación a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, que continuarán rigiéndose por sus normas específicas.