RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 88 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 88.

Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. 1.25 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"Artículo 88.

Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 7.ª; 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia."

Se modifica por el art. 1.25 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.