RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 87 de RD 137/1993 Reglamento Armas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 87.

1. Las cajas fuertes a que hace referencia el artículo anterior deberán ser puntos activos de las señales de alarma.

2. Si las condiciones de seguridad de estas cajas fuertes no fuesen suficientes, la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrá disponer que sean depositados en ella o en el lugar adecuado que designe las piezas o elementos esenciales separados.