RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 37 de RD 137/1993 Reglamento Armas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 37.

Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se responsabilizarán de su contenido.