RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 35 de RD 137/1993 Reglamento Armas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 35.

1. Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas.

2. Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.