RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 131 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 131. Guía de circulación y control aduanero.

1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 129, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación, regulada en los artículos 152 y siguientes, y adjuntará el mencionado permiso. La Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente autorizará dicha guía de circulación y comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos.

2. La autorización del régimen aduanero solicitado estará condicionada a la presentación de la guía de circulación. Una vez realizada tal autorización la Intervención de Armas y Explosivos competente en relación al lugar en que estén depositados los artículos, comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.