Artículo 128. Registro oficial de importadores.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de explosivos deberán solicitar, con carácter previo, su inscripción en el Registro oficial de importadores de explosivos a la Dirección General de Política Energética y Minas. Estas solicitudes se presentarán por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
2. Dicha inscripción estará condicionada a la justificación de la capacitación técnica para la actividad que se pretenda desarrollar, disponibilidad de depósitos de productos terminados autorizados y a la contratación de una póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil para cubrir la que en cada caso pudiera corresponder al importador por cualquier tipo de riesgo de los productos importados.
3. Acompañando a la solicitud de autorización de inscripción en el Registro oficial de importadores de explosivos, debe incluirse la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
b) Copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de importación de explosivos.
c) Autorización del taller, depósito comercial o la autorización expresa para la distribución de los productos importados.
d) Resolución de autorización de fábrica de explosivos o depósito.
e) Documentación acreditativa de la cobertura de la responsabilidad civil, que cubra la actividad de importación de explosivos.