RD 127/2015

Artículo 2 — RD 127/2015

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la VUDS, a la plataforma «Emprende en 3», al PAE electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a los centros VUE creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999, así como a las oficinas integradas de atención al ciudadano que presten servicios a empresas, creadas según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, que se integran en la red de Puntos de Atención al Emprendedor.