Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 23. Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
1. La adquisición de los bienes inmuebles que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social necesiten para el cumplimiento de los fines de la colaboración en la gestión, que se realice con cargo a los ingresos que obtengan como consecuencia de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se efectuará por dichas Entidades, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. La propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos que, conforme a lo establecido en el número 4 del artículo 202 de la Ley General de la Seguridad Social, formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se titularán y, en su caso, se inscribirán a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo constar las facultades de uso y disfrute que sobre dichos bienes corresponden a las Mutuas.